
Las pasantias educativas de la FCH con el Gob de Poggi son otra forma de precarizacion laboral en la educacion provincial, al igual que el resto de las pasantías de estudiantes universitarios en cualquier empresa.
Aporto estas líneas sobre el régimen de pasantías.
[...]
Las pasantías universitarias representan para muchos jóvenes el primer acercamiento al mundo laboral. Su función formativa excede a la adquisición de conocimiento prácticos sobre un campo de estudio determinado, incluyendo también el aprendizaje sobre las formas de relación y organización del trabajo. Dubar (1991) sostiene que las primeras experiencias laborales tienen una gran importancia como anticipación de la trayectoria de empleo y la puesta en marcha de una estrategia de aprendizaje o de formación futuras (Jacinto, C. y Dursi, C., 2009: 1). Es por esto, que las condiciones laborales en las que se
desarrolle esta “socialización laboral primaria” serán fundamentales en la aprehnsión del mundo del trabajo que realicen los jóvenes como pasantes.
Creemos que allí se encuentra la relevancia de la pregunta con la que iniciamos este artículo acerca de las condiciones de precarización implícitas en las pasantías universitarias. El hecho de que esta “sociabilización laboral” se dé en condición de desprotección, inseguridad e inestabilidad, podría generar una naturalización de estas condiciones de trabajo como propias del mundo laboral. Siendo uno de los objetivos sostenidos por la ley el que los pasantes “incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo”, se correría el riesgo de que esa incorporación asuma como
natural “la situación real” de precarización del mundo del trabajo.
Fue precisamente en función de la des-precarización de las condiciones ocupacionales de las pasantías, que se creó su nueva ley en 2008; intentando desterrar los usos fraudulentos de las mismas, al ser muchas veces utilizadas como fuerza de trabajo barata para cubrir otros puestos de trabajo. La opcionalidad de su pago y la ausencia de beneficios sociales amparados en su antigua legislación, convertían a las pasantías en contratos atractivos para los empleadores. Durante mucho tiempo las pasantías fueron utilizadas engañosamente para cubrir vacantes laborales a bajo costo. La nueva ley, al fijar una asignación estímulo mínima y la percepción de beneficios sociales como obra social, licencias y vacaciones, “encarece” legal y monetariamente el costo de contratación de los pasantes.
Sin embargo, a pesar de las importantes mejoras incorporadas por la nueva ley, hay ciertas persistencias legales en su precarización encubierta. Esta precarización se encuentra sostenida fundamentalmente por el desconocimiento de una relación jurídica y laboral existente entre el pasante y el empleador, que quita al primero, una gran cantidad de derechos sociales y políticos conquistados por los trabajadores, y amplía la discrecionalidad del segundo. La posibilidad de que el contrato sea rescindido en cualquier momento sin percibir indemnización alguna, su carácter temporal y la imposibilidad de afiliación sindical, colocan a los pasantes en una situación de inferioridad legal respecto a los demás trabajadores.
Esta desprotección crea un clima de inestabilidad que afecta el establecimiento de relaciones sociales y políticas con sus compañeros de trabajo. Esta circunstancia se ve reforzada por la ley de empleo de 1991, que propició la creación de múltiples formas de contrato que propiciaron una gran de heterogeneidad al interior de los lugares de trabajo. Heterogeneidad referida a salarios, beneficios, duración contractual, que afecta el establecimiento de lazos políticos y de acciones colectivas conjuntas. Se produce así una separación entre los trabajadores estables y aquellos resultantes de trabajo precarios, que dificulta el accionar de los sindicatos fuertemente asociados a los trabajadores estables de la sociedad fordista." [...]
Fuente:
"La precarización laboral oculta en las pasantías universitarias. Cambios y continuidades en su nueva ley."
Marina Adamini
Licenciada en Sociología (UNLP). Becaria de CONICET por el Instituto de Investigación en Humanidades y
Ciencias Sociales (IdIHCS). Doctoranda en Ciencias Sociales. E-mail: marina_adamini@yahoo.com.ar
Revista Derecho y Ciencias Sociales. Abril 2011. Nº4. Pgs. 51-63. ISNN 1852-2971
Instituto de Cultura Jurídica y Maestría en Sociología Jurídica. FCJyS.UNLP
Atte.
Joaquín Mansilla
Delegado Gremial ADU
Departamento de Física
Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales
Universidad Nacional de San Luis
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